Desde el jueves 10 de diciembre se iniciará el proceso de solicitud del segundo retiro del 10% de los fondos de las AFP. Los primeros pagos se comenzarán a concretar desde el jueves 17 del mismo mes.
La Asociación de AFP, por su parte, también entregó detalles acerca de cómo será el proceso para solicitar el dinero del 10%, teniendo como principal novedad que esta vez, a diferencia del primer retiro, se deberá ingresar dos veces el número de serie de la cédula de identidad.
De esta manera, los datos necesarios para efectuar la solicitud en el sitio web www.mi10afp.cl son los siguientes:
- RUT
- Número de serie del carnet (ingresar dos veces)
- Correo electrónico
- Número de teléfono
- Cuenta bancaria
En el caso de las personas que tengan su cédula de identidad vencida o bloqueada más allá del plazo determinado por el Registro Civil, deberán solicitar el retiro en el sitio web de su AFP con su clave de acceso simple o con su clave de seguridad.
Quienes soliciten este segundo retiro del 10% lo podrán hacer desde el jueves 10 de diciembre y por el plazo de un año. Las AFP tienen 4 días para confirmar la aprobación de la solicitud. Si esta es rechazada (principalmente por algún error de digitación), se podrá realizar una nueva solicitud.
El monto mínimo para retirar es de 35 UF (alrededor de 1 millón de pesos) y el máximo es de 150 UF (aproximadamente 4,3 millones). Las personas que en su cuenta individual tengan un saldo menor a las 35 UF, podrán solicitar el retiro total de sus ahorros.
Deberán pagar impuestos las personas que soliciten el retiro del 10% y tengan una renta mensual superior a los 1,5 millones de pesos. Este gravamen se aplicará en abril del próximo año si se hace la solicitud durante diciembre, pero si el retiro se efectúa desde 2021, el pago de impuestos se hará en la operación renta de 2022.
Sobre la retención del pago de pensiones alimenticias, se aclaró que «para que las AFP retengan el retiro de fondos, no basta con la solicitud del demandante por pensión de alimentos».
Para ello, la administradoras deben recibir de parte del Poder Judicial una liquidación de deuda por pensión de alimentos y su respectiva sentencia para retener el monto del retiro y debiendo pagar a quien señale el Tribunal.
Fuente: Meganoticias